CREACION DE UN REGIMEN DE APORTACION PREVISIONAL PARA PEQUEÑAS OBRAS DE CONSTRUCCION




Promulgación: 17/10/2014
Publicación: 24/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 766
Reglamentada por: Decreto Nº 387/014 de 29/12/2014.

Artículo 5

 (Aplicación del régimen de aportación unificada).- En caso de no
cumplirse con la totalidad de las condiciones previstas en la presente ley
y en su reglamentación, la aportación al sistema de seguridad social se
efectuará de acuerdo al régimen de aportación unificada de la construcción
establecido en el Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975 y
modificativas.
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