REGLAMENTACION DE LA LEY 19.291 RELATIVA AL REGIMEN DE APORTACION PREVISIONAL PARA PEQUEÑAS OBRAS DE CONSTRUCCION




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 12/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1395
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.291 de 17/10/2014.
   VISTO: La ley N° 19.291 de 17 de octubre de 2014, a través de la cual se establece un régimen especial de aportación previsional para pequeñas obras de construcción.

   RESULTANDO: Que el artículo 6° de dicha ley encomienda al Poder Ejecutivo fijar las condiciones que deberán cumplir el comitente y/o los pequeños empresarios contratistas, para poder ejecutar las obras a que refiere dicho régimen especial.

   CONSIDERANDO: Que a los efectos de viabilizar la más pronta y efectiva aplicación de la Ley, corresponde proceder en el sentido indicado y reglamentar los requerimientos que deben observar el comitente y las empresas contratistas para quedar comprendidos en el ámbito de aplicación de la referida norma legal.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Modalidades de contratación).- Las obras a que refiere la ley N° 19.291 de 17 de octubre de 2014 podrán ser efectuadas mediante la contratación de:
   A) una empresa contratista, o
   B) personal dependiente del titular de la obra.
   En ninguna de las dos modalidades antedichas podrán intervenir más de dos operarios, incluido el propio empresario contratista partícipe de la obra.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 5.

Artículo 2

   (Empresas contratistas).- Las empresas a que refiere el literal A) del inciso primero del artículo anterior deberán, al momento de la contratación y mientras dure la misma, hallarse debidamente inscriptas ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, así como tener contratada póliza de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el Banco de Seguros del Estado en caso de servirse de personal dependiente.

Artículo 3

   (Facturación).- Cuando la obra se lleve a cabo en la modalidad prevista en el literal A) del inciso primero del artículo 1° del presente decreto, la empresa contratista deberá expedir al comitente la correspondiente factura, la que oficiará de resguardo para éste y deberá detallar el período de ejecución, la ubicación precisa del lugar de desarrollo de los trabajos y el desglose de los costos referentes a mano de obra y materiales.

Artículo 4

   (Contratación directa de dependientes).- Cuando la obra se lleve a cabo mediante la contratación de dependientes por el propio titular del inmueble, éste deberá inscribirse ante el Banco de Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicio", con afiliación Industria y Comercio, así como contratar con el Banco de Seguros del Estado la correspondiente póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 5

   (Aplicación del régimen especial).- El régimen previsto en la ley N° 19.291 de 17 de octubre de 2014 sólo resultará de aplicación en caso de cumplirse con la totalidad de las condiciones previstas en la misma, así como con todas las respectivas exigencias establecidas en el presente decreto para cada una de las dos modalidades de contratación a que refiere el artículo 1° del mismo.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   JOSÉ MUJICA - JOSÉ BAYARDI - MARIO BERGARA
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