DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 26/09/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 650
Reglamentada por: Decreto Nº 346/014 de 27/11/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social
identificarán en el Registro Único Tributario y en el Registro de
Contribuyentes y Empresas, respectivamente, a las sociedades disueltas en
virtud del artículo 1° como sociedades en liquidación con especial mención
a la presente ley.
La Dirección General Impositiva comunicará a la Dirección General de
Registros, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, los datos
que permitan la identificación inequívoca de las sociedades disueltas de
pleno derecho.
En los casos de las sociedades liquidadas a que refieren los artículos 3°
y 8° de la presente ley, la Dirección General Impositiva comunicará los
referidos datos a la Dirección General de Registros a los efectos de la
cancelación de oficio de la inscripción registral de las mismas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10, 11 y 21 (vigencia).
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