Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas conmemorativas del Bicentenario del "Reglamento Provisorio de la
Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus
Hacendados", de 10 de setiembre de 1815, hasta las cantidades y con las
características que se determinan en los artículos siguientes.