APROBACION DE LA LEY DE ORGANIZACION CONSULAR




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 488
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Tratándose de extranjeros, además de las condiciones requeridas por el
artículo siguiente, se dará preferencia siempre a quienes tengan
inversiones, hayan residido, tengan familia, intereses o bienes en la
República.

De existir más de un postulante que reúna las condiciones indicadas en el
inciso anterior, se dará prioridad a quien conozca el idioma castellano.
Sin perjuicio de lo cual es preceptivo el conocimiento del idioma
castellano para, al menos, un miembro del personal que desempeñe funciones
en Oficinas Consulares a cargo de funcionarios consulares honorarios.
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