El Poder Ejecutivo podrá por motivos fundados suspender a los
funcionarios consulares de carrera, en el ejercicio de sus funciones.
Podrán también esos funcionarios ser trasladados de un punto a otro,
conservando su categoría y clase, cuando el Poder Ejecutivo lo considere
necesario o conveniente para el mejor servicio público.
Será causa de destitución, con arreglo al artículo 168, numeral 10 de la
Constitución, la comisión de actos incompatibles con los intereses de la
República o con el prestigio del país o de la representación que invisten.