APROBACION DE LA LEY DE ORGANIZACION CONSULAR




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 488
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 Los funcionarios consulares de carrera deberán nombrar Oficiales de
Cancillería. Los funcionarios consulares honorarios cuya ocupación no les
permita atender en forma personal la Oficina Consular durante la totalidad
del horario obligatorio de atención al público, deberán nombrar Oficiales
de Cancillería. Podrán asimismo nombrar a otros funcionarios.

Tratándose de Oficinas Consulares a cargo de funcionarios consulares
honorarios, serán de su cargo la remuneración correspondiente y cargas
sociales a los funcionarios que se desempeñen en las mismas.
Ayuda