CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LOS BIENES Y SERVICIOS DESTINADOS AL USO Y CONSUMO




Promulgación: 05/09/2014
Publicación: 03/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 420
Reglamentada por: Decreto Nº 404/021 de 10/12/2021.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las sanciones a que se refiere el literal C) del artículo 1° de la
presente ley serán:
     1) Apercibimiento. Cuando el infractor carezca de antecedentes en la
        comisión de infracciones de la misma naturaleza y esta sea
        calificada como leve.
     2) Multa. Su monto será superior a 5.000 UI (cinco mil unidades
        indexadas) e inferior a 1.000.000 UI (un millón de unidades
        indexadas) tomando en cuenta, entre otros aspectos, la entidad de
        la infracción, la peligrosidad del desvío reglamentario y los
        antecedentes del administrado.
     3) Decomiso, destrucción o reexportación de las mercaderías: cuando
        el uso de las mismas menoscabe el cumplimiento de los fines
        mencionados en el acápite del artículo 1° de la presente ley.
En caso de reincidencia en las infracciones, se podrá disponer la
publicación de la resolución sancionatoria, en diarios de circulación
nacional, a costa del infractor.
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