REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015,
      Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015.
 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:
 ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS
CAPÍTULO IV DEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO

Artículo 17

 Créase el Consejo Nacional de Turismo (CONATUR), con participación de
representantes del sector público y privado, que funcionará en la órbita
del Ministerio de Turismo y Deporte, con el cometido principal de
colaborar en la construcción de políticas de Estado en materia turística y
con competencia a nivel consultivo y de asesoramiento en el mismo ámbito,
según los términos y especificaciones que establecerá la Administración,
debiendo preverse, como mínimo, la realización de una sesión plenaria
anual obligatoria.
El Consejo designará de su seno una Mesa Ejecutiva suficientemente
representativa, presidida por el Presidente del Consejo e integrada por
ocho miembros, cuatro representantes de los integrantes públicos, tres de
la entidad más representativa del sector privado y uno de los trabajadores
del sector, que será la encargada de ejecutar las decisiones del plenario
y adoptar medidas de urgencia, entre otras atribuciones que le confiera la
reglamentación.
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