REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015,
      Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015.
 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:
 ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS
CAPÍTULO III DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS, DE SUS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y DE SU CLASIFICACIÓN
Sección I De los prestadores turísticos, obligaciones y responsabilidades

Artículo 12

 Sin perjuicio de la definición contenida en el artículo 5° de la presente
ley, el Ministerio de Turismo y Deporte prestará especial atención, con el
alcance que determine la Administración, a las personas físicas o
jurídicas que se desempeñen como:
    A)Agencias de viajes.
    B)Alojamientos turísticos.
    C)Arrendadoras de vehículos sin chofer.
    D)Intermediarias en negocios inmobiliarios.
    E)Transportes turísticos.
    F)Guías de turismo.
    G)Establecimientos enológicos que brinden servicios turísticos.
    H)Establecimientos turísticos en espacios rurales y naturales.
    I)Organizadores de eventos y otras actividades relacionadas con el
      turismo.
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