REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015,
      Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015.
 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:
 ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS
CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Artículo 10

 Créase el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos que funcionará
en la órbita de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Turismo"
del Ministerio de Turismo y Deporte.
El mismo se organizará en secciones en las que se inscribirán aquellos
prestadores de servicios según lo disponga la regulación respectiva,
incorporándose al mismo la información obrante en el actual Registro.
Los requisitos para la inscripción de prestadores, su obligatoriedad así
como los plazos y condiciones de la inscripción inicial y eventuales
reinscripciones, serán objeto de la reglamentación que se dicte, rigiendo
hasta tanto las condiciones vigentes.
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