REGULACION DE LOS PREMIOS QUE SE OTORGAN A LA LABOR LITERARIA E INTELECTUAL EN NUESTRO PAIS




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 270
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA

Artículo 17

 Para la evaluación de los Premios Nacionales de Literatura se designará
un tribunal de tres miembros titulares, con sus respectivos suplentes,
integrado por:
    - un representante del Ministerio de Educación y Cultura, designado
      por el Ministro de Educación y Cultura, que lo presidirá;
    - un representante designado por la Academia Nacional de Letras y
    - un representante de la Universidad de la República designado por la
      Facultad vinculada a la categoría que se juzga.
 Los miembros del tribunal deberán poseer conocimiento en la materia en la
cual deberán discernir, siendo admisible que la Universidad de la
República designe a personalidades que reúnan las competencias necesarias,
aun cuando no se trate de docentes ni de miembros de Número,
respectivamente.
 Tanto la Academia Nacional de Letras como las Facultades antes referidas,
deberán proponer sus candidatos antes del 31 de marzo de cada año ante el
Ministerio de Educación y Cultura. En caso que a esa fecha no lo hubiesen
realizado, el Ministerio efectuará la designación sustitutiva.
 Los representantes que integren tribunales no podrán ser designados
nuevamente jurados en la categoría que integraron o cualquier otra
categoría en la siguiente edición de los Premios Nacionales de
Literatura. (*)
 En el caso de que alguno de los representantes que integren
tribunales, luego de haber aceptado la nominación, renuncie al cargo,
no podrá ser designado nuevamente jurado en la categoría que integró o
cualquier otra categoría, en las siguientes tres ediciones de los
Premios Nacionales de Literatura.(*)

(*)Notas:
Incisos 4º)y 5º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Incisos 4º)y 5º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 299.
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