REGULACION DE LOS PREMIOS QUE SE OTORGAN A LA LABOR LITERARIA E INTELECTUAL EN NUESTRO PAIS




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 270
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA

Artículo 11

      En cada una de las categorías, se adjudicarán, en los dos rubros, édito e inédito, los premios que se mencionan a continuación, estableciendo además que podrán otorgarse hasta tres menciones en caso de que el jurado de cada categoría lo considere pertinente, no implicando esto retribución ni compromiso editorial alguno:

A) Poesía: un primer, segundo y tercer premio.

B) Narrativa: un primer, segundo y tercer premio.

C) Literatura infantil y juvenil: un primer, segundo y tercer premio. Si
   alguno de los premios recayera en un libro álbum, cuyas ilustraciones
   sean de diferente autoría y fundamentales para la historia, a los
   solos efectos de la premiación, los creadores se considerarán
   coautores de la obra.

D) Dramaturgia: un primer, segundo y tercer premio.

E) Ensayos literarios: un único premio.

F) Ensayos sobre historia, memorias, testimonios y biografías: un único
   premio.

G) Ensayos de filosofía: un único premio.

H) Ensayos de lingüística: un único premio.

I) Ensayos de ciencias de la educación: un único premio.

J) Ensayos sobre arte y música: un único premio.

K) Obras sobre ciencias jurídicas: un único premio.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 297.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.252 de 28/08/2014 artículo 11.
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