AUTORIZACION DE AUMENTO DE CAPITAL. CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES (CII)




Promulgación: 15/08/2014
Publicación: 27/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 221

Artículo 3

 Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos
propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 471 de la Ley N° 13.640, de 26
de diciembre de 1967, y el artículo 2° de la Ley N° 15.787, de 6 de
diciembre de 1985.
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