Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del
Uruguay en la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) por un monto
de US$ 340.000 (trescientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de
América).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de
la República suscribirá hasta un total de 34 acciones adicionales, con un
valor de US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América),
cada una.
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos
propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 471 de la Ley N° 13.640, de 26
de diciembre de 1967, y el artículo 2° de la Ley N° 15.787, de 6 de
diciembre de 1985.
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones
necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar el aumento
de capital accionario referido en la presente ley.