AUTORIZACION DE AUMENTO DE CAPITAL. CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES (CII)




Promulgación: 15/08/2014
Publicación: 27/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 221

Artículo 1

 Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del
Uruguay en la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) por un monto
de US$ 340.000 (trescientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de
América).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de
la República suscribirá hasta un total de 34 acciones adicionales, con un
valor de US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América),
cada una.

Artículo 3

 Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos
propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 471 de la Ley N° 13.640, de 26
de diciembre de 1967, y el artículo 2° de la Ley N° 15.787, de 6 de
diciembre de 1985.

Artículo 4

 El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones
necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar el aumento
de capital accionario referido en la presente ley.


JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - LUIS ALMAGRO
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