REGULACION DEL DERECHO COMERCIAL MARITIMO




Promulgación: 15/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 214
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Normas de Derecho Internacional Privado).- Cuando no exista tratado
vinculante que regule la ley aplicable y la jurisdicción competente en
materia de derecho marítimo, estas se determinarán conforme a las normas
del Tratado de Derecho de Navegación Comercial Internacional, suscrito en
la ciudad de Montevideo, el 19 de marzo de 1940.
Estas normas regirán el abordaje, la asistencia y salvamento, las averías
particulares y gruesas, el contrato de ajuste, el fletamento de buques, el
transporte de mercaderías y personas, los seguros marítimos, la hipoteca
naval y todo otro tema de derecho marítimo internacional.
Prórroga post-litem. Cualquiera sea la jurisdicción competente de acuerdo
a las reglas anteriores, después de ocurrido el hecho litigioso, las
partes podrán acordar que el litigio sea sometido a otra jurisdicción, sea
en sede judicial o arbitral.
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