REGULACION DEL DERECHO COMERCIAL MARITIMO




Promulgación: 15/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 214
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Remate judicial de buques).- Cuando se proceda a la venta en remate
judicial de un buque de bandera nacional y no fuera posible obtener los
títulos de propiedad, la Escribanía de Marina expedirá todos los
testimonios o certificados necesarios para sustituir la documentación
faltante.
Para matricular en Uruguay un buque de bandera extranjera que haya sido
adquirido en venta judicial en la República, no será necesario presentar
el certificado de Cese de Bandera, ni la titulación anterior. El buque
adquirido en remate judicial podrá solicitar la bandera uruguaya
cumpliendo con las demás obligaciones legales y reglamentarias vigentes.
Para matricular en Uruguay un buque de bandera extranjera que haya sido
adquirido en venta judicial en país extranjero que no sea el de su
matrícula, tampoco será necesario presentar el Certificado de Cese de
Bandera, ni la titulación anterior. En este caso se exigirá el documento
expedido por la autoridad del país donde se realizó dicha venta, en el
cual conste que el traspaso de la propiedad de la nave se ajusta a las
leyes y usos vigentes en ese lugar.
El Juez competente en el remate judicial levantará de oficio todos los
embargos existentes en el momento de la escritura. Quien adquiere un buque
en remate judicial, lo recibe libre de toda deuda, gravamen o embargo,
incluso las deudas por derechos de puerto o estadía. Los acreedores por
créditos reales, privilegiados o comunes contra el buque deberán perseguir
el saldo del remate conforme las normas generales sobre orden de prelación
de los embargos y prioridad de los privilegios o derechos reales.
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