REGULACION DEL DERECHO COMERCIAL MARITIMO




Promulgación: 15/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 214
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (Mercaderías transportadas por vía marítima - inspección de la carga).-
El recibo de las mercaderías por parte del consignatario, sin
observaciones, hace presumir que el transportador las ha entregado tal
como aparecen descriptas en el conocimiento de embarque.
  No procederá esta presunción en los siguientes casos:
  A)Si el transportador ha entregado las mercancías en forma directa al
    consignatario y se trate de faltantes o daños aparentes: cuando este
    haya observado los recibos de intercambio y establecido salvedades en
    los mismos en el momento de recibir la mercadería.
  B)Si el transportador no ha entregado las mercancías en forma directa
    al consignatario y se trate de faltantes o daños aparentes: cuando
    este haya dado al transportador aviso escrito de la pérdida o daños,
    especificando la naturaleza de estos a más tardar el primer día hábil
    siguiente al de la fecha en que las mercancías hayan sido puestas en
    su poder.
  C)En ambos casos: cuando la pérdida o el daño de que se trate no
    fueran aparentes y se haya dado aviso por escrito al transportador de
    la pérdida o daño, especificando la naturaleza de estos, a más tardar
    en el plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que las
    mercancías fueron puestas en poder del consignatario.
En caso de transportes sucesivos el aviso al último integrante de la
cadena, hará caer la presunción contra todos los transportadores u
operadores incluidos en la misma.
No será necesario dar aviso de la pérdida o daño, respecto de los cuales
se haya realizado un examen mediante inspección conjunta de las partes.
Los operadores de transporte, armadores, propietarios de buque,
consignatarios de la mercadería, aseguradores, Clubes de Protección e
Indemnización, 'freight forwarders', agentes de carga y cualquier
interesado, podrán requerir una inspección de la mercadería citando a los
demás interesados a efectos de determinar la existencia y estado de la
mercadería.
La fecha y hora de la revisación deberá notificarse a los interesados con
una antelación razonable para permitir su concurrencia a la misma y
salvaguardar la eficacia de la inspección. De lo comprobado en la
revisación se levantará acta en la que cada uno de los participantes
tendrá derecho a dejar estampadas sus discrepancias si las hubiere.
El que recibiere una citación para realizar una inspección conjunta y
considere que existen otros interesados a quienes pueda afectar la medida
o que otra persona o empresa, además o en lugar de él, tiene alguna
obligación o responsabilidad en el caso, deberá darle aviso en forma
circunstanciada de la fecha y hora de la inspección, bajo responsabilidad
de los daños y perjuicios que correspondan por su omisión.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO
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