TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRIBUTARIAS CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 63
(*)
Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación a los inmuebles
adquiridos a partir de la vigencia de las disposiciones del artículo 40 de
la presente ley.
(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996
artículo 20 - Título 7 Inciso 11).