TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRIBUTARIAS CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 58
(*)
Lo dispuesto en los literales H) e I) anteriores será de aplicación para
ejercicios iniciados a partir de la vigencia de las disposiciones de los
artículos 39 y 12 de la presente ley, respectivamente.
(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996
artículo 24 - Título 4 Literales H) e I).