Los trabajadores de la Cooperativa Industrial Maragata (COOPIMA),
amparados en el subsidio por desempleo regido por el Decreto-Ley N°
15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas, que ingresen a trabajar
en dicha Cooperativa, conservarán el derecho al subsidio por desempleo
hasta agotar el máximo previsto en la citada norma y en la presente ley,
aunque no hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última
prestación.