Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por
razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el
subsidio por desempleo de los trabajadores de la Cooperativa Industrial
Maragata (COOPIMA), en los términos y condiciones que establezca la
reglamentación.
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en
virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido
beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10
del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del
mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los
casos.
Los trabajadores de la Cooperativa Industrial Maragata (COOPIMA),
amparados en el subsidio por desempleo regido por el Decreto-Ley N°
15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas, que ingresen a trabajar
en dicha Cooperativa, conservarán el derecho al subsidio por desempleo
hasta agotar el máximo previsto en la citada norma y en la presente ley,
aunque no hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última
prestación.