DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VIII
PROCESAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN

Artículo 70

 (Autorización).- Las personas físicas y jurídicas que deseen ejercer
actividades de procesamiento, transporte o comercialización de los
recursos hidrobiológicos y cumplan los requisitos establecidos en la
presente ley, su reglamentación y demás normas, deberán solicitar a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, según los procedimientos que se
establecerán, la correspondiente autorización de procesamiento de
productos hidrobiológicos, de transporte de productos hidrobiológicos o de
comercialización de productos hidrobiológicos, previo pago de las tasas
cuyo valor establecerá anualmente el Poder Ejecutivo.
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