DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA
SECCIÓN III BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 68

 (Beneficios tributarios).- Se aplicará a la acuicultura el régimen de
exoneraciones previstas en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
Las exoneraciones tendrán un plazo de cinco años contados a partir de la
promulgación de la presente ley para los emprendimientos existentes.
Los emprendimientos que se inicien gozarán del mismo beneficio por igual
período, a partir del momento en que se apruebe el proyecto de explotación
por la autoridad competente.
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