DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA
SECCIÓN II CONSEJO CONSULTIVO DE ACUICULTURA

Artículo 67

 (Integración del Consejo Consultivo de Acuicultura).- El Consejo
funcionará bajo la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
y estará integrado por:
1)     El Director General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
       quien actuará como Presidente.
2)     Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
       Medio Ambiente.
3)     Un delegado del Congreso de Intendentes.
4)     Dos representantes de los acuicultores.
El Consejo Consultivo de Acuicultura podrá convocar a otras dependencias
con competencias específicas en algún aspecto de la acuicultura, cuando
sea necesario su asesoramiento.
Los miembros designados participarán en forma honoraria.

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