DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 61

 (Efectos ambientales hacia la acuicultura).- La autorización y el
emplazamiento de actividades industriales, agrícolas y ganaderas, los
nuevos emplazamientos humanos, las obras de saneamiento y, en general, las
intervenciones humanas significativas en el medio ambiente, deberán tener
en cuenta los probables impactos que tales actividades puedan ocasionar en
los proyectos y emprendimientos de acuicultura, de manera de minimizarlos
y cuando sea posible, eliminarlos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77.
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