DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 56

 (Acuicultura sustentable).- Las actividades de acuicultura deberán
llevarse a cabo de modo que garanticen el desarrollo sustentable de la
actividad, la protección del medio ambiente, la sanidad de los organismos
acuáticos y la inocuidad alimentaria de los productos acuícolas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60.
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