DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

 (Definiciones: pesca y acuicultura).- A los efectos de la presente ley,
se entiende por:
A)     Pesca: la captura, la posesión, la conservación, el
       aprovechamiento, la industrialización y la comercialización
       responsables de los recursos pesqueros.
B)     Acuicultura: la actividad de reproducción, cultivo o crianza de
       especies hidrobiológicas en medio controlado, abarcando ciclos
       biológicos completos o parciales, incluyendo las actividades
       realizadas en estructuras ubicadas en ambientes acuáticos marinos,
       continentales y en tierra.
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