DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
SECCIÓN III PESCA DEPORTIVA

Artículo 44

 (Pesca deportiva).- La pesca deportiva podrá ejercerse libremente con
excepción de aquellos casos en los que, en función de las zonas, especies,
períodos y artes empleadas requieran previamente la obtención de permiso
de pesca, lo que será reglamentado por el Poder Ejecutivo de conformidad
con lo propuesto por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
Este tipo de pesca podrá realizarse sin perjuicio del cumplimiento de las
disposiciones de la presente ley y de las normas vigentes sobre la materia
en lo que le fueren aplicables.
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