DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37

(Caducidad del permiso por inactividad).- La inactividad de una embarcación en pesquerías, durante el período que determine la
reglamentación de acuerdo a cada especie objetivo, el cual no podrá
exceder de ciento ochenta días, conllevará la caducidad del permiso,
salvo ante la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor u otra razón
fundada, debidamente comprobados.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 200.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 37.
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