CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35
(Plazo y contenido de los permisos).- Los permisos de pesca serán otorgados en las siguientes condiciones:
A) El plazo de vigencia del permiso será de cinco años. Dicho plazo
podrá ser extendido por plazos iguales en las condiciones que se
fijen por vía reglamentaria.
B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el plazo de
vigencia de los permisos podrá ser de diez años cuando se trate de
buques pertenecientes a empresas con instalaciones de procesamiento
radicadas en el territorio nacional, que procesen y elaboren en
forma continua productos pesqueros. Dicho plazo podrá ser
extendido por períodos iguales en las condiciones que se fijen.
C) De forma excepcional, los permisos para la pesca industrial podrán
ser otorgados por única vez, por un plazo de quince años, cuando
medie un proyecto de inversión que genere una sustitución del
buque. Los plazos y condiciones serán determinados por el Poder
Ejecutivo.
Se establecerán por vía reglamentaria las condiciones para la
renovación, así como las causales de suspensión, caducidad o
revocación de los permisos.
Los permisos contendrán las especificaciones en cuanto a métodos y
artes de pesca para el tipo de pesquería de que se trata.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 198.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 35.