DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35

(Plazo y contenido de los permisos).- Los permisos de    pesca serán otorgados en las siguientes condiciones:

    A) El plazo de vigencia del permiso será de cinco años. Dicho plazo 
       podrá ser extendido por plazos iguales en las condiciones que se 
       fijen por vía reglamentaria.

    B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el plazo de
       vigencia de los permisos podrá ser de diez años cuando se trate de
       buques pertenecientes a empresas con instalaciones de procesamiento
       radicadas en el territorio nacional, que procesen y elaboren en 
       forma  continua productos pesqueros. Dicho plazo podrá ser 
       extendido por períodos iguales en las condiciones que se fijen.

    C) De forma excepcional, los permisos para la pesca industrial podrán
       ser otorgados por única vez, por un plazo de quince años, cuando 
       medie un proyecto de inversión que genere una sustitución del 
       buque. Los plazos y condiciones serán determinados por el Poder 
       Ejecutivo.

   Se establecerán por vía reglamentaria las condiciones para la
   renovación, así como las causales de suspensión, caducidad o
   revocación de los permisos.

   Los permisos contendrán las especificaciones en cuanto a métodos y
   artes de pesca para el tipo de pesquería de que se trata.(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 198.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 35.
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