DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA
SECCIÓN II INSPECTORES

Artículo 25

 (Autoridad de los Inspectores).- Los funcionarios inspectores, en el
ejercicio de sus funciones de fiscalización, estarán investidos de
autoridad suficiente para:
A)     Acceder e inspeccionar locales, establecimientos, vehículos o áreas
       específicas donde se depositen, transporten, procesen o
       comercialicen productos de la pesca o la acuicultura, así como
       donde se cultiven crías de especies y para exigir, a quien
       corresponda, la información que permita verificar el cumplimiento
       de las disposiciones legales.
B)      Acceder e inspeccionar libremente a los buques pesqueros de
       bandera nacional, incluso cuando se encuentren en puertos
       extranjeros.
C)     Acceder e inspeccionar buques extranjeros que se encuentren en
       puertos nacionales o en aguas bajo la jurisdicción de Uruguay.
       Podrán acceder a buques extranjeros en aguas internacionales para
       el cumplimiento de los acuerdos en los cuales el país sea parte.
D)     En su caso, proceder a intervenir preventivamente e incautar los
       equipos, vehículos, bienes, artes de pesca o productos
       hidrobiológicos que hayan sido utilizados en la comisión de una
       infracción, de conformidad con la presente ley y demás normas de
       aplicación, pudiendo requerir, de ser necesario, el auxilio de la
       fuerza pública.
Para el ejercicio de las funciones de acceso e inspección, los
funcionarios inspectores no necesitarán autorización de ninguna otra
autoridad administrativa o judicial, actuando con las limitaciones
previstas en el artículo 11 de la Constitución de la República.

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