DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA
SECCIÓN II CONSEJO CONSULTIVO DE PESCA

Artículo 14

 (Integración del Consejo Consultivo de Pesca).- El Consejo Consultivo de
Pesca funcionará en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y estará integrado por:
1)     El Director General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
       quien actuará como Presidente.
2)     Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
3)     Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4)     Un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
       Territorial y Medio Ambiente.
5)     Un representante de los armadores industriales.
6)     Un representante de los pescadores artesanales.
7)     Un representante de las empresas que se dedican al procesamiento de
       los productos pesqueros.
8)     Un representante del sector laboral pesquero.
9)     Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria.
El Consejo Consultivo de Pesca podrá convocar a los organismos y
dependencias con competencias específicas vinculadas a la pesca, cuando
sea requerido su asesoramiento.
Los miembros designados participarán en forma honoraria.

                               
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