TÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY
Artículo 42
Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, una Unidad
Especializada en Evaluación y Monitoreo de la presente ley que tendrá
carácter técnico y estará conformada por personal especializado en la
evaluación y monitoreo de políticas. Tendrá carácter independiente y
emitirá informes anuales los que, sin tener carácter vinculante, deberán
ser tenidos en consideración por los organismos y entidades encargados de
la ejecución de esta ley. Dicho informe será remitido a la Asamblea
General.