REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2250
Reglamentada por:
      Decreto Nº 56/023 de 16/02/2023,
      Decreto Nº 246/021 de 28/07/2021,
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 128/016 de 02/05/2016,
      Decreto Nº 46/015 Derogada/o de 04/02/2015,
      Decreto Nº 372/014 de 16/12/2014,
      Decreto Nº 120/014 de 06/05/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS
CAPÍTULO III DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES

Artículo 31

 El Consejo Nacional Honorario, en su carácter de órgano de consulta del
Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), actuará:

A)     Asesorando en la elaboración del Reglamento General del IRCCA.
B)     Asesorando en la elaboración de los planes y programas en forma
       previa a su aprobación.
C)     Asesorando en todo aquello que la Junta Directiva le solicite.
D)     Opinando en toda otra cuestión relacionada con los cometidos del
       IRCCA, cuando lo estime conveniente.

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