REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2250
Reglamentada por:
      Decreto Nº 56/023 de 16/02/2023,
      Decreto Nº 246/021 de 28/07/2021,
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 128/016 de 02/05/2016,
      Decreto Nº 46/015 Derogada/o de 04/02/2015,
      Decreto Nº 372/014 de 16/12/2014,
      Decreto Nº 120/014 de 06/05/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS
CAPÍTULO III DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES

Artículo 30

 El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

A)     Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en la materia de
       competencia del Instituto de Regulación y Control del Cannabis
       (IRCCA).
B)     Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por la
       Junta Directiva.
C)     Realizar todas las tareas inherentes a la administración del
       personal y a la organización interna del IRCCA.
D)     Toda otra que la Junta Directiva le encomiende o delegue.
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