REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2250
Reglamentada por:
      Decreto Nº 56/023 de 16/02/2023,
      Decreto Nº 246/021 de 28/07/2021,
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 128/016 de 02/05/2016,
      Decreto Nº 46/015 Derogada/o de 04/02/2015,
      Decreto Nº 372/014 de 16/12/2014,
      Decreto Nº 120/014 de 06/05/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS
CAPÍTULO I CREACIÓN

Artículo 18

 El Instituto de Regulación y Control del Cannabis tendrá como
finalidades:

A) Regular las actividades de plantación, cultivo, cosecha, producción,
   elaboración, acopio, distribución y expendio de cannabis, en el marco
   de las disposiciones de la presente ley y la legislación vigente.
B) Promover y proponer acciones tendientes a reducir los riesgos y los
   daños asociados al uso problemático de cannabis, de acuerdo a las
   políticas definidas por la Junta Nacional de Drogas y en
   coordinación con las autoridades nacionales y departamentales.
C) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley
   a su cargo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
Ayuda