REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2250
Reglamentada por:
      Decreto Nº 56/023 de 16/02/2023,
      Decreto Nº 246/021 de 28/07/2021,
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 128/016 de 02/05/2016,
      Decreto Nº 46/015 Derogada/o de 04/02/2015,
      Decreto Nº 372/014 de 16/12/2014,
      Decreto Nº 120/014 de 06/05/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
DEL CANNABIS
CAPÍTULO II DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS

Artículo 16

 El Estado, las instituciones de enseñanza referidas en el artículo 10,
las instituciones prestadoras del Sistema Nacional Integrado de Salud, así
como las organizaciones paraestatales y de la sociedad civil con
personería jurídica vigente, podrán solicitar a la Junta Nacional de
Drogas capacitación, asesoramiento y eventualmente recursos humanos y
materiales a los efectos de realizar procedimientos y contralores
similares a los definidos en el artículo 15 de la presente ley, con
finalidades preventivas y educativas de disminución de riesgos.

Los procedimientos y contralores a que refiere el inciso anterior,
solamente podrán aplicarse en los casos de riesgo cierto para la
integridad física o psíquica de terceros, en las condiciones que
determinará la reglamentación.

                                
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