REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2250
Reglamentada por:
      Decreto Nº 56/023 de 16/02/2023,
      Decreto Nº 246/021 de 28/07/2021,
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 128/016 de 02/05/2016,
      Decreto Nº 46/015 Derogada/o de 04/02/2015,
      Decreto Nº 372/014 de 16/12/2014,
      Decreto Nº 120/014 de 06/05/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
DEL CANNABIS
CAPÍTULO II DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS

Artículo 14

 Los menores de 18 años de edad e incapaces no podrán acceder al cannabis
psicoactivo para uso recreativo. La violación de lo dispuesto
precedentemente aparejará las responsabilidades penales previstas por el
Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por
la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1988, y por la presente ley.
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