Reglamentada por: Decreto Nº 44/014 de 21/02/2014.
Artículo 5
Los reintegros establecidos que resulten de la aplicación de la presente
ley, se harán efectivos mediante la emisión de certificados de crédito
contra la presentación de las facturas correspondientes y podrán ser
imputados al pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social.