Reglamentada por: Decreto Nº 44/014 de 21/02/2014.
Artículo 4
El monto del reintegro se ajustará en la misma oportunidad y en el mismo
porcentaje que se ajuste el valor del Impuesto Específico Interno
correspondiente a la primera enajenación a cualquier título de la Nafta
Súper 95 S.P.