Reglamentada por: Decreto Nº 44/014 de 21/02/2014.
Artículo 2
Podrán recibir el reintegro los contribuyentes de la Dirección General
Impositiva en su carácter de permisarios para la prestación de servicio de
transporte de personas en automóviles con taxímetro, que se encuentren al
día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social y
reglamentarias ante la correspondiente Intendencia Departamental, dentro
de los siguientes límites:
A) Para vehículos con motor a gasolina (nafta): hasta mil litros de
gasolina mensuales a los vehículos empadronados en el departamento
de Montevideo, hasta setecientos litros de gasolina mensuales a los
vehículos empadronados en los departamentos de Canelones y
Maldonado, hasta trescientos cincuenta litros de gasolina mensuales
a los vehículos empadronados en el resto de los departamentos.
B) Para vehículos con motor combinado gasolina y electricidad
(híbrido), hasta trescientos treinta litros en todo el país.