REGULACION DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 22/11/2013
Publicación: 29/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2088
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/015 de 27/02/2015,
      Decreto Nº 311/014 de 30/10/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7

 (Requisitos para la realización de Técnicas de Reproducción Humana
Asistida).- La realización de las técnicas de reproducción humana asistida
deberá llevarse a cabo dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a)     Serán de aplicación a toda persona mayor de edad y menor de 60
       (sesenta) años, salvo que hubiere sido declarada incapaz para
       ejercer la paternidad o maternidad, luego de ser previa y
       debidamente informada por el equipo médico tratante.
b)     Solo podrán realizarse cuando existan posibilidades razonables de
       éxito y no supongan riesgo grave para la salud de la mujer o su
       posible descendencia. A tales efectos, deberá determinarse el buen
       estado de salud psicofísica de la pareja o de la mujer en su caso,
       de conformidad con las exigencias de un protocolo obligatorio que
       acredite que no padece enfermedades genéticas, hereditarias o
       infecciosas que comprometan la viabilidad del embrión o que sean
       trasmisibles a la descendencia y no puedan ser tratadas luego del
       nacimiento del niño o niña.
c)     En el caso de los procedimientos terapéuticos de alta complejidad,
       el profesional médico responsable del equipo actuante deberá dejar
       constancia escrita en la historia clínica correspondiente de los
       estudios, tratamientos y resultados seguidos por su paciente que
       justifiquen su realización.
d)     Consentimiento escrito por parte de ambos miembros de la pareja o
       de la mujer en su caso, para la realización de técnicas de
       reproducción humana asistida en un formulario que establezca la
       reglamentación, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N° 18.335,
       de 15 de agosto de 2008.
e)     Ratificación por escrito de ambos integrantes de la pareja al
       momento de la inseminación e implantación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Ayuda