(Requisitos para la realización de Técnicas de Reproducción Humana
Asistida).- La realización de las técnicas de reproducción humana asistida
deberá llevarse a cabo dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Serán de aplicación a toda persona mayor de edad y menor de 60
(sesenta) años, salvo que hubiere sido declarada incapaz para
ejercer la paternidad o maternidad, luego de ser previa y
debidamente informada por el equipo médico tratante.
b) Solo podrán realizarse cuando existan posibilidades razonables de
éxito y no supongan riesgo grave para la salud de la mujer o su
posible descendencia. A tales efectos, deberá determinarse el buen
estado de salud psicofísica de la pareja o de la mujer en su caso,
de conformidad con las exigencias de un protocolo obligatorio que
acredite que no padece enfermedades genéticas, hereditarias o
infecciosas que comprometan la viabilidad del embrión o que sean
trasmisibles a la descendencia y no puedan ser tratadas luego del
nacimiento del niño o niña.
c) En el caso de los procedimientos terapéuticos de alta complejidad,
el profesional médico responsable del equipo actuante deberá dejar
constancia escrita en la historia clínica correspondiente de los
estudios, tratamientos y resultados seguidos por su paciente que
justifiquen su realización.
d) Consentimiento escrito por parte de ambos miembros de la pareja o
de la mujer en su caso, para la realización de técnicas de
reproducción humana asistida en un formulario que establezca la
reglamentación, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N° 18.335,
de 15 de agosto de 2008.
e) Ratificación por escrito de ambos integrantes de la pareja al
momento de la inseminación e implantación.