REGULACION DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 22/11/2013
Publicación: 29/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2088
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/015 de 27/02/2015,
      Decreto Nº 311/014 de 30/10/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

 (Procedimientos de reproducción humana asistida de alta y baja
complejidad y su cobertura).- A los efectos de la presente ley se definen
las técnicas o procedimientos de baja complejidad como aquellos
procedimientos en función de los cuales la unión entre el óvulo y
espermatozoide se realiza dentro del aparato genital femenino.
Dichas técnicas o procedimientos quedan comprendidos dentro de los
programas integrales de asistencia que deben brindar las entidades
públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud y
serán financiados por este, cuando la mujer no sea mayor de 40 años. Serán
igualmente cubiertas por el Sistema Nacional Integrado de Salud durante
los 24 (veinticuatro) meses siguientes a la fecha de promulgación de esta
ley las mujeres que hayan sobrepasado dicho límite de edad. En caso de
mayor edad, la reglamentación establecerá la forma de financiamiento.
Las técnicas o procedimientos de alta complejidad son aquellas en virtud
de las cuales la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar fuera del
aparato genital femenino, transfiriéndose a este los embriones
resultantes, sean estos criopreservados o no.
Dichas técnicas o procedimientos serán parcial o totalmente subsidiados
hasta un máximo de tres intentos, a través del Fondo Nacional de Recursos
con el alcance y condiciones que establecerá la reglamentación a dictarse
por el Poder Ejecutivo.
Las prestaciones a brindarse incluyen los estudios necesarios para el
diagnóstico de la infertilidad así como el tratamiento, material de uso
médico descartable y otros estudios que se requieran, el asesoramiento y
la realización de los procedimientos terapéuticos de reproducción humana
asistida de alta y baja complejidad, las posibles complicaciones que se
presenten y la medicación correspondiente en todos los casos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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