REGULACION DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 22/11/2013
Publicación: 29/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2088
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/015 de 27/02/2015,
      Decreto Nº 311/014 de 30/10/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN HONORARIA DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

Artículo 30

  (Integración).- La Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida
estará integrada por:
a)     Un representante del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá.
b)     Un representante del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
       Células, Tejidos y Órganos.
c)     Un representante de las Facultades de Medicina.
d)     Un representante de las Facultades de Derecho.
e)     Un representante de la Sociedad Uruguaya de Reproducción Humana
       (SURH).
f)     Un representante del Colegio Médico del Uruguay.
g)     Un representante de los usuarios.
       Cada miembro titular tendrá un alterno respectivo.
  El Poder Ejecutivo reglamentará el mecanismo en virtud del cual serán
designados los representantes de los organismos mencionados en los
literales c), d), e) y g) del presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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