CAPÍTULO III
DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES
Artículo 22
(Secreto Profesional).- Toda la información relativa a la donación de
gametos se encuentra alcanzada por el secreto profesional y en todos los
casos sujeta a las responsabilidades que establecen las leyes y los
códigos de ética vigentes.
El deber de secreto alcanza también a todas las personas que, en virtud de
las tareas que desempeñen relacionadas con la donación de gametos, tengan
acceso a la información a que refieren los artículos 12 y 13 de la
presente ley.