REGULACION DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 22/11/2013
Publicación: 29/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2088
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/015 de 27/02/2015,
      Decreto Nº 311/014 de 30/10/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
DE LA TRANSFERENCIA DE EMBRIONES Y CONSERVACIÓN DE GAMETOS

Artículo 11

 (Condiciones para la transferencia embrionaria).- Luego de producida la
fertilización de los ovocitos, podrán transferirse al útero solamente dos
embriones por ciclo, por un máximo de tres ciclos, salvo expresa
indicación médica, en que podrán transferirse un máximo de tres embriones.
En caso de embriones viables no transferidos deberán preservarse a los
efectos de ser transferidos en un ciclo posterior.
Culminados los tres ciclos o interrumpido el proceso porque la mujer no
esté en condiciones o se niegue a recibir los embriones, deberá procederse
a su conservación, siempre que no hayan sido descongelados, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 17 de la presente ley.
Las pacientes deberán ser previamente informadas de las condiciones
establecidas en este artículo y decidirán si quieren realizar el
procedimiento bajo las mismas. De no aceptarlas, únicamente se podrá
proceder a la fertilización de los ovocitos necesarios para un solo ciclo.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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