REGULACION DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 22/11/2013
Publicación: 29/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2088
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/015 de 27/02/2015,
      Decreto Nº 311/014 de 30/10/2014.
Referencias a toda la norma
                               

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 (Objeto).- La presente ley tiene por objeto regular las técnicas de
reproducción humana asistida acreditadas científicamente así como los
requisitos que deben cumplir las instituciones públicas y privadas que las
realicen.
A tales efectos se entiende por técnicas de reproducción humana asistida
el conjunto de tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación
de gametos o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo.
Quedan incluidas dentro de las técnicas de reproducción humana asistida la
inducción de la ovulación, la inseminación artificial, la microinyección
espermática (ICSI), el diagnóstico genético preimplantacional, la
fecundación in vitro, la transferencia de embriones, la transferencia
intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica de cigotos, la
transferencia intratubárica de embriones, la criopreservación de gametos y
embriones, la donación de gametos y embriones y la gestación subrogada en
la situación excepcional prevista en el artículo 25 de la presente ley.
La aplicación de cualquier otra técnica no incluida en la enumeración
detallada precedentemente, requerirá la autorización del Ministerio de
Salud Pública, previo informe favorable de la Comisión Honoraria de
Reproducción Humana Asistida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - FERNANDO LORENZO - OSCAR GÓMEZ
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