MODIFICACION DEL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 01/11/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1946
Reglamentada por: Decreto Nº 24/014 de 31/01/2014.
Ver:  Ley Nº 19.590 de 28/12/2017 artículo 22 (Alcance de la Ley Nº 
19.162, a efectos del IRPF).
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 (Reingreso a la actividad de afiliados amparados al artículo 52 de la Ley
N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995).- El reingreso a actividades
amparadas por el Banco de Previsión Social por parte de afiliados que,
habiendo quedado comprendidos en el artículo 52 de la Ley N° 16.713, de 3
de setiembre de 1995, hubieren ejercitado la opción allí prevista,
determinará la reapertura de la cuenta de ahorro individual en la
respectiva Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, cuando
corresponda, en los plazos, forma y condiciones que determine la
reglamentación.
En estos casos, el afiliado podrá acreditar en su cuenta de ahorro
individual, en calidad de depósito voluntario, la suma oportunamente
recibida o transferida a una empresa aseguradora.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).
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