MODIFICACION DEL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 01/11/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1946
Reglamentada por: Decreto Nº 24/014 de 31/01/2014.
Ver:  Ley Nº 19.590 de 28/12/2017 artículo 22 (Alcance de la Ley Nº 
19.162, a efectos del IRPF).
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 (Reintegro de aportes).- Quienes efectuaren la revocación establecida en
el artículo 1° de la presente ley, deberán abonar al Banco de Previsión
Social, sin multas ni recargos, los aportes personales no realizados
correspondientes a las asignaciones computables del tercer nivel previsto
por el literal C) del artículo 7° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre
de 1995, de conformidad con la normativa aplicable. Los adeudos se
convertirán a Unidades Reajustables de acuerdo a la cotización de cada mes
en que debió efectuarse el aporte del mes de cargo correspondiente.
A tales efectos, el Banco de Previsión Social realizará este cálculo y lo
informará preceptivamente al interesado en la oportunidad prevista en el
artículo 4° de la presente ley, sujeto a la reliquidación que pudiera
corresponder de acuerdo al monto de la deuda al momento de la versión de
los fondos al Banco de Previsión Social.
El monto resultante será pagadero en hasta 72 (setenta y dos) cuotas
mensuales calculadas en Unidades Reajustables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).
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